Arquitectos Paisajistas
Significa todo arquitecto paisajista que haya practicado la arquitectura paisajista supervisada por un término no menor de dos (2) años,
que haya cumplido con los demás requisitos en ley y posea una licencia expedida por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado,
la cual le autoriza a ejercer la profesión en Puerto Rico. Debe a su vez ser miembro activo del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.